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ASAMBLEAS Y ELECCIONES

Elecciones

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

2023

Cooperativa de Consumo Salud Pública
Asamblea General Ordinaria 
4 de Diciembre de 2023

(Primera y Segunda Convocatorias)

El Consejo Directivo de la Institución convoca a sus afiliados para participar en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo en su local social de la calle Carlos Roxlo 1483 siendo la entrada por la calle Mercedes 1588, el día 4 de Diciembre de 2023, estando fijada la misma en Primera convocatoria a la hora 14:00 a fin de considerar el siguiente orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

  1. Informe de la Comisión Fiscal

  2. Memoria Anual del Consejo Directivo (Ejercicio 2022-2023)

  3. Consideración de los estados contables (Ejercicio 2022-2023)

  4. Distribución de excedentes o absorción de pérdidas

  5. Designación de tres asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

 

ADVERTENCIAS: De no lograrse en la Primera Convocatoria el quórum requerido la mitad más uno de los asociados habilitados la Asamblea sesionará  en Segunda Convocatoria una hora después, con cualquier número de asistentes.

 

 

 

Montevideo, Noviembre de 2023

EL CONSEJO DIRECTIVO

asamblea

Convocatoria Elecciones

2022

Cooperativa de Consumo Salud Pública        
CONVOCATORIA A ELECCIONES                       

De acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 18407 y No. 12179, en nuestro Estatuto Social, en las respectivas Reglamentaciones y según la recomendación de la Corte Electoral, se convoca a los Comités de Asociados Habilitados para intervenir en las ELECCIONES  que para la renovación parcial del Consejo Directivo ‑ cinco titulares y diez suplentes ‑  y para la renovación total de la Comisión Electoral ‑ cinco titulares y diez suplentes ‑ se llevará  a cabo el VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Los interesados deberán solicitar registro del NUMERO Y DEL LEMA que distinguirá la Lista a presentar, venciendo el plazo para ello el MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022 a la hora 17:30.‑ Dicha solicitud debe ser acompañada con la firma de diez (10) afiliados habilitados para votar, como mínimo (Art. 58o. del Reglamento). Una vez cumplido el registro, deberán presentar la Lista respectiva conteniendo los nombres de la totalidad de los candidatos ‑ titulares y suplentes ‑ con la firma de treinta (30) afiliados habilitados para votar, como mínimo, incluyendo la de todos los candidatos. Las Listas deben ser presentadas indefectiblemente, EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 2022, A LA HORA 17:30, COMO  ÚLTIMO PLAZO.

Cuando se tratare de LEMAS PERMANENTES no será necesario el requisito de Registro de Número y Lema y bastará para su inscripción que la petición esté firmada por la totalidad de los candidatos que se postulan para la nueva elección y la mayoría absoluta de los administradores del número y del lema (Art. 90o. del Reglamento).‑

         Los plazos y fechas establecidos en la presente convocatoria son reglamentarios y por tanto IMPRORROGABLES por ninguna circunstancia.

El Acto Comicial será fiscalizado por la Comisión Electoral y controlado por la Corte Electoral.

         Toda la información relativa el mismo, será brindada en la Secretaría Administrativa, en el Primer Piso de la Sede Social.

Montevideo, octubre de 2022

EL CONSEJO DIRECTIVO

Gabriela García  

Presidenta 

 

Yicel Duarte

Secretaria General                         

 

Cooperativa de Consumo Salud Pública      ELECCIONES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022                     

Se lleva a conocimiento de los Comités Electorales interesados en participar en el próximo Acto Eleccionario de la Cooperativa, previsto para el próximo viernes 11 de noviembre y que fue convocado oportunamente por el Consejo Directivo, que deberá proceder al Registro del Número y Lema que distinguirá la lista a presentar, en el plazo comprendido entre el lunes 3 de Octubre y el miércoles 12 de Octubre de 2022 (hasta las 17:30hs.) próximos, inclusives, ante esta Comisión Electoral. (Art. 58o. del Reglamento).‑

Esta Disposición no comprende a los Comités que patrocinan "LEMAS PERMANENTES" de acuerdo a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento.‑

Las Listas deben ser presentadas indefectiblemente, EL DIA MARTES 1 DE NOVIEMBRE DE 2022, A LA HORA 17:30, COMO ULTIMO PLAZO.‑

Toda información referida al Acto Eleccionario será brindada por la Secretaría Administrativa en el Primer Piso de la Sede Social de lunes a viernes de 12:00 a 17:30 hs.-

 

 

Montevideo, Octubre de 2022                                  

COMISION ELECTORAL

 

Convocatoria

Reglamento

DE LAS ELECCIONES

Reglamento del Estatuto Social

CAPITULO XIV

 

DE LAS ELECCIONES

 

Art. 53º.- Las Elecciones se realizarán cada dos años, el segundo viernes del mes de noviembre.  Corresponde al Consejo Directivo efectuar la convocatoria con treinta días de antelación al acto y simultáneamente lo comunicará a la Corte Electoral y lo difundirá entre la masa social.

 

Art. 54º.- Dos ejemplares de la nómina de asociados habilitados para votar, se colocará en lugar visible, 15 días antes de las Elecciones, en la Sede Social de la Institución.-

 

Art. 55º.- Todo acto eleccionario será fiscalizado por la Comisión Electoral.

 

Art. 56º.- La Comisión Electoral será presidida por el primer titular de la Lista más votada y actuará como Secretario el primer titular de la Lista que le siga en número de votos, siempre que tenga representación en el Consejo Directivo. En su defecto, el Secretario será elegido del seno de la Comisión.-

 

Art. 57º.- La Comisión Electoral recibirá el Padrón de Asociados Habilitados para ejercer el voto, simultáneamente al que se remite a la Corte Electoral.-

 

Art. 58º.- Previamente a la presentación de la hoja de votación de candidatos, se deberá solicitar a la Comisión Electoral el registro del número y del lema que distinguirá la hoja de votación a presentar. Este requisito deberá ser cumplido entre los 40 y los 30 días anteriores a la fecha del Acto Eleccionario y la solicitud deberá estar firmada, por lo menos, por diez afiliados habilitados para votar.-

 

Art. 59º.- Las hojas de votación deberán ser presentadas con arreglo al artículo 19º de los Estatutos, antes de los 10 días de la Elección, debiéndose solicitar la inscripción con la firma de 30 afiliados. Si en esa lista no se incluye la firma de la totalidad de los candidatos, como corresponde, deberá presentarse en hoja aparte y dentro de los mismos plazos.-

 

Art. 60º.- Los comités electorales designaran los delegados - titulares y suplentes- que actuarán en cada mesa receptora de votos. Igualmente será  facultativo de cada  Comité la designación de Delegados Generales en todos los casos los comités extenderán simples poderes a nombre de los actuantes quienes deberán exhibirlos ante las mesas Receptoras de Votos, al iniciar su actuación o cuando le fueren requeridos por las autoridades de esta o por la Comisión Electoral. Los Delegados deberán figurar en el Padrón de Habilitados para votar.-

 

Art. 61º.- Las Listas con la nómina de candidatos, serán impresas en tinta negra, sobre papel blanco, con el número y lema que las distinguirá la fecha del acto eleccionario, llevando como epígrafe la leyenda “Cooperativa de Consumo Salud Pública”. La medida de las Listas será de 15 x 23 cms., con una tolerancia de 2 cms. en más o en menos.-

 

Art. 62º.- La Comisión Electoral rechazará las Listas que no se ajusten a los requisitos establecidos y las aceptará sí dentro de las 48 horas siguientes a su rechazo, fueran ajustadas a las exigencias reglamentarias.-

 

Art. 63º.- Los gastos devengados por la realización del acto electoral serán de cargo de la Entidad.-

            La Comisión Electoral propondrá al Consejo Directivo la cantidad de hojas de votación a imprimir, sobre las siguientes bases:

  1. El número no podrá ser inferior al doble del total de sufragios emitidos en la Elección inmediata anterior, ni superior al duplo del total de socios habilitados para intervenir en el acto para cada hoja de votación registrada.

  2. El Consejo Directivo dispondrá la impresión de hojas de votación en igual cantidad para todas las registradas.-

  1. Las hojas de votación impresas se entregarán a los respectivos Comités electorales, quienes tendrán la responsabilidad exclusiva de su distribución entre la masa social y en general de su administración.-

 

Art. 64º.- Los locales de instalación de las Mesas Receptoras de Votos serán los que se indican a continuación:

Mesa Nº 1 Hospital Maciel

Mesa Nº 2 Sede Social

Mesa Nº 3 Hospital Vilardebó

Mesa Nº 4 Hospital Pasteur

Mesa Nº 5 Ministerio de Salud Pública

Mesa Nº 6 Hospital Pereira Rossell

 

            Con antelación a cada acto eleccionario, la Comisión Electoral elaborará el Plan Circuital, adecuando racionalmente las Unidades Ejecutoras y/o Dependencias con las antedichas Mesas Receptoras de Votos. El Plan Circuital aprobado se remitirá a la Corte Electoral, conjuntamente con el Padrón de Asociados Habilitados para votar.-

Los afiliados de aquellas localidades del interior de la República donde no existe comisión receptora de votos podrán emitir su sufragio por correspondencia con una antelación mínima de cinco días hábiles al acto eleccionario. La Cooperativa contratará una casilla de correos a tales efectos.

            Los votos recibidos serán retirados y empaquetados una vez concluido el Acto Eleccionario por una persona designada por la Comisión Electoral en presencia de los delegados de las agrupaciones electorales, que serán citados previamente a tales efectos. Los votos no retirados conforme lo referido anteriormente no tendrán valor bajo ningún concepto, debiendo ser destruidos por el fuego.

            El voto será secreto, debiendo ser emitido de la siguiente forma:

  1. el elector deberá colocar la hoja de votación dentro de un sobre blanco tipo carta.

  2. el referido sobre, conteniendo la hoja de votación, se introducirá dentro de otro sobre que contendrá, en hoja separada, nombre y apellido del votante, número de afiliado, documento de identidad y firma.

Recibidos los sobres por la Comisión Electoral ésta confeccionará una lista con el nombre de los sufragantes efectuándose los controles y dándoseles el mismo tratamiento que a los votos observados.-

            Si se constatare que algún afiliado votó por correspondencia, y además, en forma personal, se rechazarán el o los votos por correspondencia.-

            Si se constatare que algún afiliado votó más de una vez por correspondencia se actuará conforme lo dispuesto por el art. 73 de este reglamento.-

 

Art. 65º.- Los funcionarios de la Cooperativa ejercerán los cometidos de Actuarios en cada una de las Mesas Receptoras de Votos.-

 

Art. 66º.- al comenzar sus funciones las Mesas Receptoras de Votos labrarán Acta de Instalación, en la que se hará constar:

  1. Los miembros que se hallaren presentes

  2. La hora de iniciación del acto

  3. Las Listas que se hubieren presentado, con indicación del Número y Lema

  4. Los nombres de los Delegados de los comités presentes en el acto

  5. Cualquier otra constancia que se estime del caso

Esta Acta será firmada por todos los Miembros de la Mesa y lo harán también los Delegados presentes que deseen hacerlo.-

 

Art. 67º.- Los sobres serán firmados por anticipado por el Presidente y el Secretario de cada Mesa Receptora de votos y llevarán el sello de la Cooperativa.

 

Art. 68º.- Las Mesas Receptoras de Votos funcionarán de 07 a  19 horas, con excepción de la Mesa del Ministerio de Salud Pública y la Mesa de la Sede Social, que lo harán en  el horario de  09 a 19 horas.

 

Art. 69º.- Todo asociado, para ejercer su derecho al voto, deberá presentar ante la Mesa Receptora el carné social o en su defecto, credencial cívica o cédula de identidad.

            Acreditada la identidad y habilitación según el Padrón respectivo, se anotará el nombre del votante en la cuaderneta correspondiente y emitirá el sufragio.-

 

Art. 70º.- Los asociados que carezcan de la documentación que determina el Artículo anterior, votarán observados. En este caso, el asociado firmará el sobre de Observados, para controlar su firma con la estampada en los registros sociales de la Entidad y depositará su voto en la urna.-

 

Art. 71º.- Llegada la hora de clausura del acto y siempre que no hubieran votante s esperando turno para sufragar, en cuyo caso se prorrogará el acto hasta tanto aquéllos lo hayan hecho, las mesas procederán a abrir las urnas, verificando los votos que contengan. Terminada esta tarea, se labrará el Acta final de Escrutinio, en la que constará la cantidad de votantes de cada Lista, número de votos observados y en general, todas las constancias que se estimen oportunas. Esta Acta también será firmada por los Miembros de las Mesas y lo harán igualmente los Delegados presentes que deseen hacerlo.-

 

Art. 72º.- Las Mesas anularán todo voto emitido en sobre o Lista  que presente cualquier señal de individualización, así como las Listas que no se adecuaren a las características establecidas por el Artículo 61º.-

 

Art. 73º.- Si en el sobre del votante apareciera más de una Lista, se anulará el voto si ellas fueran diferentes o se contará como uno, cuando aquéllas fueran iguales.-

 

Art. 74º.- La Comisión Electoral y los Delegados actuantes, luego de la recepción de las urnas correspondientes a las distintas Mesas Receptoras de Votos, verificarán los votos emitidos por circuitos, mediante el estudio de las cuadernetas respectivas.

            Posteriormente procederá al escrutinio de los votos observados, comprobándose si los sobres coinciden con la Lista ordinal de Votantes y las Actas respectivas, como así también verificarán las firmas.

            Los Votos Observados se aceptarán o rechazarán por simple mayoría.

            El escrutinio podrá ser presenciado por los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.-

 

Art. 75º.- Solo se abrirán los sobres de los Votos Observados admitidos por la Comisión Electoral.-

 

Art. 76º.- Los sobres de votos observados rechazados, serán destruidos por el fuego, siempre que ningún Delegado hubiese expresado su propósito de protestar la Elección (Artículo 78º).   Si se formalizara ese propósito, los sobres se conservarán en un paquete lacrado, hasta la decisión definitiva.-

 

Art. 77º.- Cuando los Miembros de una mesa y los Delegados actuantes en ella, por mayoría absoluta de presentes, entendieran necesario la suspensión de la recepción de sufragios en ese Circuito, se requerirá la inmediata intervención de la comisión Electoral y se estará a lo que ésta resuelva. En caso de decidirse la suspensión del Acto en esa Mesa, se adoptarán las medidas que aseguren la inviolabilidad de los votos ya emitidos, haciéndose constar lo actuado en Acta. Dentro del tercero día siguiente, la Comisión Electoral fijará día y hora en que deberá continuar la elección en ese Circuito.-

 

Art. 78º.- Si alguno de los Delegados de las Mesas tuviera el propósito de protestar el Acto eleccionario, deberá hacerlo constar por escrito fundado durante la Elección o a más tardar, antes de iniciarse el Escrutinio Primario. Si así no lo hiciere, no se dará curso a ninguna reclamación posterior referida al Acto Eleccionario.-

 

Art. 79º.- La Elección será válida cualquiera sea el número de votantes.-

 

Art. 80º.- Serán de aplicación en el escrutinio y distribución de los cargos, así como en todo aquello no previsto en este Reglamento, las Leyes Electorales de la República.-

 

Art. 81º.- La Comisión Electoral y los Delegados presentes, labrarán por duplicado Actas de los Escrutinios y sus resultados. Uno de los duplicados pasará al Consejo Directivo con el informe respectivo y el otro será archivado.-

 

Art. 82º.- La Comisión Electoral, inmediatamente después de finalizado el Acto Comicial, dará cuenta al Consejo Directivo del  resultado y desarrollo de la Elección y le entregará para su archivo, en un paquete lacrado, los votos y las Actas labradas, como asimismo proclamará a los candidatos electos.-

 

Art. 83º.- La Comisión Electoral, dentro  de la semana siguiente a la Elección, convocará a los candidatos electos, para darles posesión de sus cargos, labrándose Actas por duplicado, una de las cuales elevará al Consejo Directivo.-

 

Art. 84º.- Los miembros salientes del Consejo Directivo continuarán actuando hasta que los titulares entrantes asuman sus cargos.-

 

Art. 85º.- El Acto de Renovación de Autoridades se efectuará el primer lunes de diciembre, después de cada Elección.-

 

Art. 86º.- Queda terminantemente prohibido, bajo pena de expulsión, obstaculizar o impedir la libre emisión del sufragio y efectuar propaganda ostensible o coactiva dentro de los recintos donde se realizan las votaciones.-

 

Art. 87º.- Los Titulares y Suplentes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.-

 

Art. 88º.- A la Comisión Electoral le corresponderá cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Capítulo “Elecciones”.-

 

CAPITULO XV

 

DEL REGISTO Y PROPIEDAD DE NUMEROS Y LEMAS

 

Art. 89º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 58º, a los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá:

  1. Por Lema Permanente, aquel que fue registrado y obtuvo votos en la Elección inmediata anterior.

  2. Por administradores del Número distintivo de Lista y del Lema, a los candidatos que fueron postulados en ellos, en el anterior acto eleccionario.

  3. Las discrepancias entre los administradores del Número y lema, serán resueltas siempre por mayoría absoluta del total de candidatos registrados.

 

Art. 90.- Cuando se trate de Lemas Permanentes, no será necesario la solicitud de registro de Listas que prevé el Artículo 58º del presente Reglamento.

            Para la inscripción de esas Listas, bastará que la petición esté firmada por la totalidad de los candidatos que se postulan para la nueva elección y la mayoría de los administradores del Número y Lema.-

Reglamento

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Resultados

2022

 Listas y Resultados  

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